+Artículo 4 Definiciones

Artículo 4 Definiciones

Artículo 4

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1) 

«entidades financieras»: las empresas, entidades y personas físicas y jurídicas sometidas a cualquiera de los actos legislativos mencionados en el artículo 1, apartado 2. En lo relativo a la Directiva 2005/60/CE, «entidades financieras» son únicamente las empresas de seguros y los intermediarios según se definen en dicha Directiva;

2) 

«autoridades competentes»:

i) 

las autoridades de supervisión según se definen en la Directiva 2009/138/CE y las autoridades competentes según se definen en las Directivas 2003/41/CE y 2002/92/CE,

▼M2

ii) 

en relación con la Directiva 2002/65/CE, las autoridades y organismos competentes para garantizar el cumplimiento de los requisitos de dicha Directiva por parte de las entidades financieras.

▼B

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 10.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1094
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