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+Artículo 4 Definiciones |
Artículo 4 DefinicionesArtículo 4 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«entidades financieras»: las empresas, entidades y personas físicas y jurídicas sometidas a cualquiera de los actos legislativos mencionados en el artículo 1, apartado 2. En lo relativo a la Directiva 2005/60/CE, «entidades financieras» son únicamente las empresas de seguros y los intermediarios según se definen en dicha Directiva;
2)
«autoridades competentes»:
i)
las autoridades de supervisión según se definen en la Directiva 2009/138/CE y las autoridades competentes según se definen en las Directivas 2003/41/CE y 2002/92/CE,
ii)
en relación con la Directiva 2002/65/CE, las autoridades y organismos competentes para garantizar el cumplimiento de los requisitos de dicha Directiva por parte de las entidades financieras. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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