+Artículo 23 2.

Artículo 23 2.

La Autoridad tendrá plenamente en cuenta los enfoques internacionales pertinentes a la hora de elaborar los criterios para la determinación y medición del riesgo sistémico que puedan plantear las entidades de seguros, reaseguros y pensiones de jubilación, incluidos los establecidos por el Consejo de Estabilidad Financiera, el Fondo Monetario Internacional, la Asociación Internacional de Inspectores de Seguros y el Banco de Pagos Internacionales.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 10.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1094
  • EULAW_FI -

    EULAW_FI