+Artículo 23 2.
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Artículo 23 2.
La Autoridad tendrá plenamente en cuenta los enfoques internacionales pertinentes a la hora de elaborar los criterios para la determinación y medición del riesgo sistémico que puedan plantear las entidades de seguros, reaseguros y pensiones de jubilación, incluidos los establecidos por el Consejo de Estabilidad Financiera, el Fondo Monetario Internacional, la Asociación Internacional de Inspectores de Seguros y el Banco de Pagos Internacionales.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 10.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1094
- EULAW_FI -
EULAW_FI
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