+Artículo 40 2.

Artículo 40 2.

La Junta de Supervisores convocará reuniones con los Grupos de partes interesadas de forma periódica, y al menos dos veces al año.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 10.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1094
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