Artículo 43 bis
Transparencia de las decisiones adoptadas por la Junta de Supervisores
No obstante lo dispuesto en el artículo 70, dentro de un plazo de seis semanas a partir de la fecha en la que se celebre cada reunión de la Junta de Supervisores, la Autoridad facilitará al Parlamento Europeo como mínimo un acta completa y significativa de las deliberaciones de esa reunión que permita comprender plenamente los debates mantenidos, y que incluya una lista comentada de las decisiones. Dicho acta no reflejará los debates de la Junta de Supervisores que se refieran a entidades financieras concretas, salvo disposición en contrario del artículo 75, apartado 3, o de los actos legislativos a que se refiere el artículo 1, apartado 2.