+Artículo 47 4.

Artículo 47 4.

El Consejo de Administración adoptará el plan de política de personal de la Autoridad y, de conformidad con el artículo 68, apartado 2, las medidas de aplicación necesarias del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, «el Estatuto»).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 10.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1094
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