+Artículo 47 4.
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Artículo 47 4.
El Consejo de Administración adoptará el plan de política de personal de la Autoridad y, de conformidad con el artículo 68, apartado 2, las medidas de aplicación necesarias del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, «el Estatuto»).
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 10.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1094
- EULAW_FI -
EULAW_FI
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