+Artículo 75 2.

Artículo 75 2.

La Autoridad podrá cooperar con los países a que se hace referencia en el apartado 1, que apliquen un cuerpo legislativo que haya sido reconocido como equivalente en los ámbitos de competencia de la Autoridad a que se refiere el artículo 1, apartado 2, con arreglo a lo dispuesto en los acuerdos internacionales suscritos por la Unión de conformidad con el artículo 216 TFUE.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 10.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1094
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