+Artículo 75 2.
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Artículo 75 2.
La Autoridad podrá cooperar con los países a que se hace referencia en el apartado 1, que apliquen un cuerpo legislativo que haya sido reconocido como equivalente en los ámbitos de competencia de la Autoridad a que se refiere el artículo 1, apartado 2, con arreglo a lo dispuesto en los acuerdos internacionales suscritos por la Unión de conformidad con el artículo 216 TFUE.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 10.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1094
- EULAW_FI -
EULAW_FI
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