Artículo 76
Relación con el Comité Europeo de Supervisores de Seguros y de Pensiones de Jubilación
La Autoridad será considerada sucesora legal del Comité Europeo de Supervisores de Seguros y de Pensiones de Jubilación (CESSPJ). A más tardar en la fecha de creación de la Autoridad, todo el activo y el pasivo, y todas las operaciones pendientes del CESSPJ serán transferidas automáticamente a la Autoridad. El CESSPJ formulará una declaración en la que mostrará su situación patrimonial al cierre en la fecha de dicha transferencia. Dicha declaración será auditada y aprobada por el CESSPJ y por la Comisión.