+Artículo 76 Relación con el Comité Europeo de Supervisores de Seguros y de Pensiones de Jubilación

Artículo 76 Relación con el Comité Europeo de Supervisores de Seguros y de Pensiones de Jubilación

Artículo 76

Relación con el Comité Europeo de Supervisores de Seguros y de Pensiones de Jubilación

La Autoridad será considerada sucesora legal del Comité Europeo de Supervisores de Seguros y de Pensiones de Jubilación (CESSPJ). A más tardar en la fecha de creación de la Autoridad, todo el activo y el pasivo, y todas las operaciones pendientes del CESSPJ serán transferidas automáticamente a la Autoridad. El CESSPJ formulará una declaración en la que mostrará su situación patrimonial al cierre en la fecha de dicha transferencia. Dicha declaración será auditada y aprobada por el CESSPJ y por la Comisión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 10.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1094
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