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+Artículo 16 3. |
Artículo 16 3.Las autoridades competentes y los participantes en los mercados financieros harán todo lo posible para atenerse a estas directrices y recomendaciones. En el plazo de dos meses a partir de la formulación de una directriz o recomendación, cada una de las autoridades competentes confirmará si la cumple o tiene intención de cumplirla. En el caso de que una autoridad competente no la cumpla o decida no cumplirla, informará a la Autoridad exponiendo sus motivos. La Autoridad hará público el hecho de que esa autoridad competente no cumple o no tiene intención de cumplir dicha directriz o recomendación. La Autoridad podrá también decidir, en función de cada caso, publicar los motivos presentados por la autoridad competente para no cumplir dicha directriz o recomendación. La publicación debe notificarse previamente a la autoridad competente. Si así lo requiere la directriz o la recomendación, los participantes en los mercados financieros informarán, de forma clara y detallada, de si cumplen dicha directriz o recomendación. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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