+Artículo 16ter 1.

Artículo 16ter 1.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 del presente artículo, toda persona física o jurídica, incluidas las autoridades competentes y las instituciones y organismos de la Unión, podrá plantear a la Autoridad, en cualquier lengua oficial de la Unión, preguntas relativas a la aplicación práctica o a la ejecución de las disposiciones de los actos legislativos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, de los actos delegados y de ejecución asociados, así como de las directrices y recomendaciones que se hayan adoptado en virtud de dichos actos legislativos.

Antes de remitir una pregunta a la Autoridad, los participantes en el mercado financiero evaluarán si procede dirigir la pregunta en primer lugar a su autoridad competente.

Antes de publicar las respuestas a las preguntas admisibles, la Autoridad podrá solicitar aclaraciones adicionales sobre las preguntas planteadas por las personas físicas o jurídicas a que se refiere el presente apartado.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 10.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1095
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