+Artículo 16ter 1.
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Artículo 16ter 1.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 del presente artículo, toda persona física o jurídica, incluidas las autoridades competentes y las instituciones y organismos de la Unión, podrá plantear a la Autoridad, en cualquier lengua oficial de la Unión, preguntas relativas a la aplicación práctica o a la ejecución de las disposiciones de los actos legislativos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, de los actos delegados y de ejecución asociados, así como de las directrices y recomendaciones que se hayan adoptado en virtud de dichos actos legislativos. Antes de remitir una pregunta a la Autoridad, los participantes en el mercado financiero evaluarán si procede dirigir la pregunta en primer lugar a su autoridad competente. Antes de publicar las respuestas a las preguntas admisibles, la Autoridad podrá solicitar aclaraciones adicionales sobre las preguntas planteadas por las personas físicas o jurídicas a que se refiere el presente apartado.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 10.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1095
- EULAW_FI -
EULAW_FI
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