+Artículo 17 4.

Artículo 17 4.

Si la autoridad u organismo competente no ha cumplido el Derecho de la Unión en el plazo de un mes a partir de la recepción de la recomendación de la Autoridad, la Comisión, tras haber sido informada por la Autoridad o por propia iniciativa, podrá emitir un dictamen formal instando a la autoridad competente a adoptar las medidas necesarias para cumplir el Derecho de la Unión. El dictamen formal de la Comisión tendrá en cuenta la recomendación de la Autoridad.

La Comisión emitirá dicho dictamen formal a más tardar tres meses después de la adopción de la recomendación. La Comisión podrá prorrogar un mes dicho plazo.

La Autoridad y las autoridades competentes facilitarán a la Comisión toda la información necesaria.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 10.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1095
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