+Artículo 35 3.

Artículo 35 3.

Previa solicitud debidamente justificada de una autoridad competente de un Estado miembro, la Autoridad podrá facilitar cualquier información necesaria para permitir a la autoridad competente el desempeño de sus funciones, con arreglo a las obligaciones de secreto profesional establecidas en la legislación sectorial y en el artículo 70.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 10.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1095
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