+Artículo 40 1.

Artículo 40 1.

La Junta de Supervisores estará integrada por:

▼M3

a) 

el Presidente;

▼B

b) 

el máximo representante de la autoridad pública nacional competente en materia de supervisión de los participantes en los mercados financieros de cada Estado miembro, que asistirán a las reuniones personalmente al menos dos veces al año;

c) 

un representante de la Comisión, sin derecho a voto;

d) 

un representante de la JERS, sin derecho a voto;

e) 

un representante de cada una de las otras dos Autoridades Europeas de Supervisión, sin derecho a voto.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 10.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1095
  • EULAW_FI -

    EULAW_FI