+Artículo 40 3.

Artículo 40 3.

Cada autoridad competente será responsable de nombrar a un suplente de alto nivel en el seno de la misma, que pueda sustituir al miembro de la Junta de Supervisores mencionado en el apartado 1, letra b), en caso de que no pueda asistir.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 10.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1095
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