+Artículo 42 1.

Artículo 42 1.

En el desempeño de las funciones que les confiere el presente Reglamento, los miembros de la Junta de Supervisores actuarán con independencia y objetividad únicamente en interés de la Unión en su conjunto y no pedirán ni aceptarán instrucción alguna de las instituciones u organismos de la Unión, de ningún Gobierno ni de ninguna otra entidad pública o privada.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 10.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1095
  • EULAW_FI -

    EULAW_FI