+Artículo 43 1.

Artículo 43 1.

La Junta de Supervisores asesorará a la Autoridad en sus funciones y será responsable de adoptar las decisiones mencionadas en el capítulo II. La Junta de Supervisores adoptará los dictámenes, recomendaciones, directrices y decisiones de la Autoridad, y emitirá los consejos a que se refiere el capítulo II, sobre la base de una propuesta del comité interno o panel pertinente, del Presidente o del Consejo de Administración, según proceda.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 10.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1095
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