+Artículo 44 1.

Artículo 44 1.

Las decisiones de la Junta de Supervisores se adoptarán por mayoría simple de sus miembros. Cada miembro con derecho a voto dispondrá de un voto.

Por lo que se refiere a los actos especificados en los artículos 10 a 16 del presente Reglamento y a las medidas y decisiones adoptadas de conformidad con el artículo 9, apartado 5, párrafo tercero del presente Reglamento y el capítulo VI del presente Reglamento y, no obstante lo dispuesto en el primer párrafo del presente apartado, la Junta de Supervisores adoptará decisiones por mayoría cualificada de sus miembros, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16, apartado 4, del TUE y en el artículo 3 del Protocolo n.o 36 sobre las disposiciones transitorias.

El Presidente no tomará parte en la votación sobre las decisiones a que se refiere el párrafo segundo.

En lo que respecta a la composición de los paneles con arreglo al artículo 41, apartados 2, 3 y 4, y a los miembros del comité de evaluación inter pares a que se refiere el artículo 30, apartado 2, la Junta de Supervisores, al examinar las propuestas del Presidente, se esforzará por obtener un consenso. De no alcanzarse el consenso, las decisiones de la Junta de Supervisores serán adoptadas por una mayoría de tres cuartas partes de sus miembros con derecho a voto. Cada miembro con derecho a voto dispondrá de un voto.

Por lo que se refiere a las decisiones adoptadas de conformidad con el artículo 18, apartados 3 y 4, y no obstante lo dispuesto en el párrafo primero del presente apartado, la Junta de Supervisores adoptará decisiones por una mayoría simple de sus miembros con derecho a voto.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 10.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1095
  • EULAW_FI -

    EULAW_FI