+Artículo 45 3.
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Artículo 45 3.
Las reuniones del Consejo de Administración serán convocadas por el Presidente, por iniciativa propia o a petición de al menos un tercio de sus miembros, y estarán presididas por el Presidente. El Consejo de Administración se reunirá antes de cada reunión de la Junta de Supervisores y con la frecuencia que el Consejo de Administración considere necesaria. Se reunirá al menos cinco veces al año.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 10.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1095
- EULAW_FI -
EULAW_FI
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