+Artículo 45ter 2.

Artículo 45ter 2.

Todas las autoridades competentes participarán en los grupos de coordinación y, de conformidad con el artículo 35, les facilitarán la información necesaria para que puedan desempeñar sus funciones de coordinación con arreglo a su mandato. El trabajo de los grupos de coordinación se basará en la información facilitada por las autoridades competentes y en cualesquiera constataciones que determine la Autoridad.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 10.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1095
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