+Artículo 45ter 3.
|
Artículo 45ter 3.
Los grupos estarán presididos por un miembro del Consejo de Administración. Cada año, el miembro correspondiente del Consejo de Administración encargado del grupo de coordinación informará a la Junta de Supervisores de los principales elementos de los debates y conclusiones y, si procede, formulará una sugerencia de seguimiento reglamentario o de evaluación inter pares en el ámbito correspondiente. Las autoridades competentes notificarán a la Autoridad cómo han tenido en cuenta el trabajo de los grupos de coordinación en sus actividades.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 10.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1095
- EULAW_FI -
EULAW_FI
|