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+Artículo 51 4. |
Artículo 51 4.En el curso de los nueve meses anteriores a la finalización del mandato del Director Ejecutivo, la Junta de Supervisores evaluará, en particular:
a)
los resultados obtenidos durante el primer mandato y la manera en que se han conseguido;
b)
las tareas y necesidades de la Autoridad en los años siguientes. La Junta de Supervisores, tomando en consideración la evaluación mencionada en el párrafo primero, podrá prorrogar una vez el mandato del Director Ejecutivo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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