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+Artículo 53 5. |
Artículo 53 5.Cada año, a más tardar el 30 de junio, el Director Ejecutivo elaborará el programa de trabajo para el año siguiente a que se refiere el artículo 47, apartado 2.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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