+Artículo 54 2.

Artículo 54 2.

El Comité Mixto funcionará como foro en el que la Autoridad cooperará de manera regular y estrecha para asegurar la coherencia intersectorial, teniendo en cuenta al mismo tiempo las especificidades sectoriales, con la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea) y la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), especialmente en lo que se refiere a:

— 
los conglomerados financieros y, cuando así lo exija el Derecho de la Unión, la consolidación prudencial,

▼B

— 
los servicios de contabilidad y auditoría,
— 
los análisis microprudenciales de las evoluciones, riesgos y puntos vulnerables para la estabilidad financiera,
— 
los productos de inversión al por menor,

▼M3

— 
la ciberseguridad,
— 
el intercambio de información y de mejores prácticas con la JERS y las otras AES,

▼M3

— 
las cuestiones relacionadas con los servicios financieros minoristas y con la protección de los consumidores y los inversores;
— 
el asesoramiento proporcionado por el Comité establecido de conformidad con el artículo 1, apartado 6;

▼M8

— 
los requisitos de información y divulgación y la recopilación de información de los participantes en los mercados financieros.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 10.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1095
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