+Artículo 58 6.
|
Artículo 58 6.
Las decisiones de la Sala de Recurso se adoptarán por mayoría de, como mínimo, cuatro de sus seis miembros. Cuando la decisión recurrida pertenezca al ámbito de aplicación del presente Reglamento, esta mayoría incluirá al menos a uno de los dos miembros de la Sala de Recurso nombrados por la Autoridad.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 10.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1095
- EULAW_FI -
EULAW_FI
|