+Artículo 63 5.
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Artículo 63 5.
El Parlamento Europeo y el Consejo aprobarán la plantilla de personal de la Autoridad. El Parlamento Europeo y el Consejo autorizarán los créditos correspondientes a la contribución de equilibrio destinada a la Autoridad.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 10.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1095
- EULAW_FI -
EULAW_FI
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