+Artículo 63 7.

Artículo 63 7.

El Consejo de Administración notificará sin demora indebida al Parlamento Europeo y al Consejo su intención de ejecutar cualquier proyecto que pueda tener implicaciones financieras significativas para la financiación de su presupuesto, en particular cualquier proyecto inmobiliario, como el alquiler o la adquisición de inmuebles.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 10.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1095
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