+Artículo 69 Responsabilidad de la Autoridad
---+Artículo 69 1.
---+Artículo 69 2.

Artículo 69 Responsabilidad de la Autoridad

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 69 1.
En materia de responsabilidad extracontractual, la Autoridad deberá reparar los daños causados por ella o por su personal en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para conocer de los litigios que se refieran a la reparación por ese tipo de daños.
Artículo 69 2.
La responsabilidad del personal respecto a la Autoridad en cuestiones financieras y disciplinarias estará regulada por las disposiciones pertinentes aplicables al personal de la Autoridad.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 10.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1095
  • EULAW_FI -

    EULAW_FI