+Artículo 70 Obligación de secreto profesional
---+Artículo 70 1.
---+Artículo 70 2.
---+70 artikla 2 a.
---+Artículo 70 3.
---+Artículo 70 4.

Artículo 70 Obligación de secreto profesional

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 70 1.
Los miembros de la Junta de Supervisores y todos los miembros del personal de la Autoridad, incluidos los funcionarios enviados por los Estados miembros de forma temporal en comisión de servicio y las demás personas que desempeñen funciones para la Autoridad a título contractual, estarán sujetos a las obligaciones de secreto profesional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 TFUE y las disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión, incluso después de haber cesado en sus cargos.
Artículo 70 2.

Sin perjuicio de los supuestos regulados por el Derecho penal, las informaciones confidenciales que reciban las personas a que se refiere el apartado 1 a título profesional no podrán ser divulgadas a ninguna persona o autoridad, salvo en forma sumaria o agregada, de manera que los diferentes participantes en los mercados financieros no puedan ser identificados.

▼M3

La obligación prevista en el apartado 1 y en el párrafo primero del presente apartado no impedirá que la Autoridad y las autoridades competentes utilicen la información para la aplicación de los actos legislativos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, y, en particular, para los procedimientos jurídicos encaminados a la adopción de decisiones.

70 artikla 2 a.
Johtokunta ja hallintoneuvosto huolehtivat siitä, että henkilöiden, jotka tarjoavat arvopaperimarkkinaviranomaisen tehtäviin liittyviä palveluja joko suoraan tai välillisesti, pysyvästi tai satunnaisesti, mukaan lukien johtokunnan ja hallintoneuvoston hyväksymät tai toimivaltaisten viranomaisten tätä tarkoitusta varten nimittämät virkamiehet ja muut henkilöt, on noudatettava samanlaista salassapitovelvollisuutta kuin 1 ja 2 kohdassa säädetään.

Sama salassapitovelvollisuus koskee myös tarkkailijoita, jotka osallistuvat johtokunnan ja hallintoneuvoston kokouksiin sekä arvopaperimarkkinaviranomaisen toimintaan.

Artículo 70 3.
Los apartados 1 y 2 del presente artículo no impedirán que la Autoridad intercambie información con las autoridades competentes y con otras autoridades según se definen en el artículo 35 bis, apartado 12, de conformidad con el presente Reglamento y con otra legislación de la Unión aplicable a los participantes en los mercados financieros.

Esa información estará sujeta a las condiciones de secreto profesional a que se refieren los apartados 1 y 2. La Autoridad establecerá en su reglamento interno las modalidades prácticas de aplicación de las normas de confidencialidad mencionadas en los apartados 1 y 2.

Artículo 70 4.
La Autoridad aplicará la Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión ( 24 ).

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 10.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1095
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