+Artículo 72 Acceso a los documentos
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Artículo 72 Acceso a los documentos

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 72 1.
El Reglamento (CE) no 1049/2001 se aplicará a los documentos en poder de la Autoridad.
Artículo 72 2.
El Consejo de Administración adoptará las disposiciones prácticas de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1049/2001.
Artículo 72 3.
Las decisiones tomadas por la Autoridad en virtud del artículo 8 del Reglamento (CE) no 1049/2001 podrán ser objeto de una reclamación dirigida al Defensor del Pueblo Europeo o de un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, previo recurso a la Sala de Recurso, en su caso, en las condiciones establecidas en los artículos 228 y 263 TFUE, respectivamente.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 10.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1095
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