+Artículo 72 Acceso a los documentos
---+Artículo 72 1.
---+Artículo 72 2.
---+Artículo 72 3.
|
Artículo 72 Acceso a los documentos
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
Artículo 72 1.
|
El Reglamento (CE) no 1049/2001 se aplicará a los documentos en poder de la Autoridad.
|
|
Artículo 72 2.
|
El Consejo de Administración adoptará las disposiciones prácticas de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1049/2001.
|
|
Artículo 72 3.
|
Las decisiones tomadas por la Autoridad en virtud del artículo 8 del Reglamento (CE) no 1049/2001 podrán ser objeto de una reclamación dirigida al Defensor del Pueblo Europeo o de un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, previo recurso a la Sala de Recurso, en su caso, en las condiciones establecidas en los artículos 228 y 263 TFUE, respectivamente.
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 10.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1095
- EULAW_FI -
EULAW_FI
|