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+Artículo 81 1. |
Artículo 81 1.A más tardar el 31 de diciembre de 2021, y, posteriormente, cada tres años, la Comisión publicará un informe general sobre la experiencia adquirida sobre la base del funcionamiento de la Autoridad y de los procedimientos establecidos en el presente Reglamento. Este informe evaluará, entre otros elementos:
a)
la eficacia y convergencia alcanzadas por las autoridades competentes en las prácticas de supervisión:
i)
la independencia de las autoridades competentes y la convergencia en las normas equivalentes al buen gobierno corporativo;
ii)
la imparcialidad, objetividad y autonomía de la Autoridad;
b)
el funcionamiento de los colegios de supervisores;
c)
los avances registrados hacia el objetivo de convergencia en materia de prevención, gestión y resolución de crisis, con inclusión de los mecanismos de financiación de la Unión;
d)
el papel de la Autoridad en lo que se refiere al riesgo sistémico;
e)
la aplicación de la cláusula de salvaguardia establecida en el artículo 38;
f)
la aplicación de la función mediadora jurídicamente vinculante prevista en el artículo 19;
g)
el funcionamiento del Comité Mixto. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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