+Artículo 4 Formatos de intercambio de datos e información que acompaña a los datos presentados
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Artículo 4 Formatos de intercambio de datos e información que acompaña a los datos presentados

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 4 1

1.   Los emisores comunicarán la información a que se refiere el presente Reglamento con arreglo a la presentación y los formatos para el intercambio de datos especificados por las autoridades competentes y de acuerdo con la definición de los puntos de datos del modelo de puntos de datos y las fórmulas de validación que figuran en el anexo V, así como las siguientes especificaciones:

a)

no se incluirá en los datos presentados información no exigida o que no proceda;

b)

los valores numéricos se consignarán como sigue:

i)

los puntos de datos del tipo «monetario» se comunicarán con una precisión mínima equivalente a diez mil unidades;

ii)

los puntos de datos del tipo «números enteros» se comunicarán sin decimales y con una precisión equivalente a unidades.

Artículo 4 2

2.   Los proveedores de servicios de criptoactivos presentarán a los emisores la información a que se refiere el artículo 1, apartado 2, con arreglo a la presentación y los formatos para el intercambio de datos especificados por los emisores.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 28.11.2024 00:00:00 -Doknr: CELEX:32024R2902
  • EULAW_FI -

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