+Artículo 2 Definiciones
---+Artículo 2 1)
---+Artículo 2 2)
---+Artículo 2 3)
---+Artículo 2 4)
---+Artículo 2 5)
---+Artículo 2 6)
---+Artículo 2 7)
---+Artículo 2 8)

Artículo 2 Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 2 1)

«plan de reestructuración individual», uno de los siguientes:

a)

un plan de reestructuración elaborado de conformidad con el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE, por una entidad que no forme parte de un grupo objeto de supervisión consolidada de conformidad con los artículos 111 y 112 de la Directiva 2013/36/UE;

b)

un plan de reestructuración elaborado de conformidad con el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2014/59/UE por una filial de una empresa matriz de la UE;

Artículo 2 2)

«estrategia de resolución»: un conjunto de medidas de resolución previstas en un plan de resolución o un plan de resolución de grupo;

Artículo 2 3)

«estrategia de resolución preferida»: aquella estrategia de resolución que mejor permita alcanzar los objetivos de resolución establecidos en el artículo 31 de la Directiva 2014/59/UE, habida cuenta de la estructura y el modelo empresarial de la entidad o el grupo, y los regímenes de resolución aplicables a las personas jurídicas de un grupo;

Artículo 2 4)

«pasivos admisibles cualificados»: pasivos admisibles elegibles que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 45, apartado 4, de la Directiva 2014/59/UE para su inclusión en el importe de fondos propios y pasivos admisibles a que se refiere el artículo 45, apartado 1, de dicha Directiva;

Artículo 2 5)

«activación única»: toda estrategia de resolución que comporte la aplicación de competencias de resolución, por una única autoridad de resolución, a nivel de una única empresa matriz o de una única entidad objeto de supervisión consolidada;

Artículo 2 6)

«activación múltiple»: toda estrategia de resolución que comporte la aplicación de competencias de resolución, por dos o más autoridades de resolución, con respecto a subgrupos regionales o funcionales o entidades que formen parte de un grupo;

Artículo 2 7)

«control»: el control según se define en el artículo 4, apartado 1, punto 37, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4);

Artículo 2 8)

«participación cualificada»: toda participación cualificada según se define en el artículo 4, apartado 1, punto 36, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 08.07.2016 00:00:00 -Doknr: CELEX:32016R1075
  • EULAW_FI -

    EULAW_FI