+Artículo 17 3)
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Artículo 17 3)
la exhaustividad del plan de reestructuración se considerará demostrada si, teniendo en cuenta, en particular, la naturaleza de la actividad de la entidad o entidades incluidas en él, su tamaño y sus interconexiones con otras entidades y grupos, y con el sistema financiero en general:
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a)
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proporciona suficiente grado de detalle en lo que respecta a la información que ha de incluirse en los planes de reestructuración de conformidad con los artículos 5 y 7 de la Directiva 2014/59/UE;
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b)
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el plan refleja adecuadamente una gama apropiada de escenarios de grave tensión financiera y macroeconómica pertinentes a la luz de las condiciones específicas de la entidad o entidades incluidas en él, teniendo en cuenta, de conformidad con el artículo 9, apartado 2, de la Directiva 2014/59/UE, las directrices elaboradas por la ABE en las que se detallen los indicadores que habrán de incluirse en los planes de reestructuración, y haciendo cuanto esté a su alcance para atenerse a las citadas directrices en consonancia con lo dispuesto en el artículo 16, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1093/2010;
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 08.07.2016 00:00:00 -Doknr: CELEX:32016R1075
- EULAW_FI -
EULAW_FI
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