+Artículo 17 3)

Artículo 17 3)

la exhaustividad del plan de reestructuración se considerará demostrada si, teniendo en cuenta, en particular, la naturaleza de la actividad de la entidad o entidades incluidas en él, su tamaño y sus interconexiones con otras entidades y grupos, y con el sistema financiero en general:

a)

proporciona suficiente grado de detalle en lo que respecta a la información que ha de incluirse en los planes de reestructuración de conformidad con los artículos 5 y 7 de la Directiva 2014/59/UE;

b)

el plan refleja adecuadamente una gama apropiada de escenarios de grave tensión financiera y macroeconómica pertinentes a la luz de las condiciones específicas de la entidad o entidades incluidas en él, teniendo en cuenta, de conformidad con el artículo 9, apartado 2, de la Directiva 2014/59/UE, las directrices elaboradas por la ABE en las que se detallen los indicadores que habrán de incluirse en los planes de reestructuración, y haciendo cuanto esté a su alcance para atenerse a las citadas directrices en consonancia con lo dispuesto en el artículo 16, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1093/2010;

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 08.07.2016 00:00:00 -Doknr: CELEX:32016R1075
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