+Artículo 50 3

Artículo 50 3

3.   La autoridad de resolución a nivel de grupo revisará y actualizará la cartografía de las entidades del grupo y la lista de miembros y posibles observadores al menos una vez al año. Además, revisará y actualizará la cartografía y la lista de miembros y posibles observadores después de cualquier cambio significativo que se produzca en la estructura jurídica u organizativa del grupo o en sus actividades.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 08.07.2016 00:00:00 -Doknr: CELEX:32016R1075
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