|
+Artículo 50 3 |
Artículo 50 33. La autoridad de resolución a nivel de grupo revisará y actualizará la cartografía de las entidades del grupo y la lista de miembros y posibles observadores al menos una vez al año. Además, revisará y actualizará la cartografía y la lista de miembros y posibles observadores después de cualquier cambio significativo que se produzca en la estructura jurídica u organizativa del grupo o en sus actividades. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|