|
+Artículo 51 4 |
Artículo 51 44. Cuando la autoridad de resolución a nivel de grupo adopte la decisión de invitar a la autoridad de resolución del tercer país, enviará una invitación al candidato a observador. La invitación irá acompañada de las condiciones de participación en calidad de observador establecidas en las normas escritas. El candidato que reciba la invitación tendrá la consideración de observador desde el momento de su aceptación, la cual equivaldrá a la aceptación de las condiciones de participación. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|