1. La autoridad de resolución a nivel de grupo mantendrá los datos de contacto de las personas designadas por cada miembro y observador para el desempeño de los cometidos del colegio de autoridades de resolución y remitirá dichos datos a los miembros y observadores del colegio.
Entre los datos de contacto se incluirán también datos de contacto en horario extralaboral a los que se recurrirá en situaciones de emergencia y, en particular, a efectos de decidir sobre la necesidad de establecer un dispositivo de resolución de grupo y de acordarlo.