+Artículo 53 1

Artículo 53 1

1.   La autoridad de resolución a nivel de grupo mantendrá los datos de contacto de las personas designadas por cada miembro y observador para el desempeño de los cometidos del colegio de autoridades de resolución y remitirá dichos datos a los miembros y observadores del colegio.

Entre los datos de contacto se incluirán también datos de contacto en horario extralaboral a los que se recurrirá en situaciones de emergencia y, en particular, a efectos de decidir sobre la necesidad de establecer un dispositivo de resolución de grupo y de acordarlo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 08.07.2016 00:00:00 -Doknr: CELEX:32016R1075
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