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+Artículo 53 2 |
Artículo 53 22. La autoridad de resolución a nivel de grupo se cerciorará de que reciba de todos los miembros y observadores del colegio los datos de contacto de las personas pertinentes y de que sea informada, sin demora injustificada, de todos los cambios pertinentes. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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