+Artículo 53 2

Artículo 53 2

2.   La autoridad de resolución a nivel de grupo se cerciorará de que reciba de todos los miembros y observadores del colegio los datos de contacto de las personas pertinentes y de que sea informada, sin demora injustificada, de todos los cambios pertinentes.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 08.07.2016 00:00:00 -Doknr: CELEX:32016R1075
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