+Artículo 54 2

Artículo 54 2

2.   El marco general para la cooperación y coordinación comprenderá lo siguiente:

a)

una descripción de las distintas subestructuras del colegio de autoridades de resolución a efectos del desempeño de diferentes cometidos, cuando proceda; a esos efectos, y en particular con vistas a la adopción de decisiones conjuntas por los miembros del colegio, la autoridad de resolución a nivel de grupo considerará la necesidad de organizar el colegio de autoridades de resolución en diversas subestructuras;

b)

la determinación de los miembros y observadores del colegio que participen en actividades específicas del mismo; a esos efectos, la autoridad de resolución a nivel de grupo velará por que las distintas subestructuras del colegio, incluidas aquellas en las que intervengan observadores, no tengan por efecto limitar o inhibir el proceso de decisión conjunta, en particular con respecto a los miembros del colegio a los que las disposiciones pertinentes de la Directiva 2014/59/UE obliguen a alcanzar decisiones conjuntas;

c)

una descripción del marco y las condiciones de participación de los observadores en el colegio de autoridades de resolución, incluidas las condiciones de su intervención en los distintos diálogos y procesos del colegio, así como sus derechos y obligaciones con respecto al intercambio de información, atendiendo a lo previsto en los artículos 90 y 98 de la Directiva 2014/59/UE; la autoridad de resolución a nivel de grupo velará por que el marco general y las condiciones de participación de los observadores no sean más favorables que el marco y las condiciones establecidas en relación con los miembros del colegio de conformidad con el presente Reglamento y las correspondientes normas escritas del colegio de que se trate;

d)

una descripción de los mecanismos de cooperación y coordinación en situaciones de emergencia, especialmente de carácter sistémico, que puedan suponer una amenaza para la viabilidad de cualquiera de las entidades del grupo;

e)

una descripción de los procesos que deban seguirse cuando no se requiera una decisión conjunta, pero parezca necesario llegar a un planteamiento común dentro del colegio de autoridades de resolución o de alguna de sus subestructuras;

f)

una descripción de los mecanismos para el intercambio de información, incluidos el alcance, la frecuencia y los canales de comunicación oportunos atendiendo a lo previsto en los artículos 90 y 98 de la Directiva 2014/59/UE, y a la función de la autoridad de resolución a nivel de grupo como coordinador en la recopilación y difusión de información entre los miembros y observadores del colegio;

g)

una descripción de la información pertinente que se intercambiará con los miembros y observadores del colegio de autoridades de resolución, en particular en relación con la planificación de la resolución, la evaluación de la resolubilidad y los demás cometidos a que se refiere el artículo 88, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE, atendiendo también a lo previsto en los artículos 90 y 98 de dicha Directiva, y a la función de la autoridad de resolución a nivel de grupo;

h)

una descripción de los mecanismos para el tratamiento de la información confidencial atendiendo a lo previsto en los artículos 90 y 98 de la Directiva 2014/59/UE;

i)

una descripción de los procedimientos para organizar las reuniones presenciales periódicas y ad hoc;

j)

una descripción del método de coordinación de las aportaciones que realicen de manera independiente las autoridades de resolución al colegio de supervisores o al supervisor en base consolidada, cuando así lo exija la legislación o por iniciativa propia;

k)

una descripción del método de comunicación de las aportaciones a que se refiere la letra j), en particular una descripción de la función pertinente de la autoridad de resolución a nivel de grupo en la comunicación de dichas aportaciones al supervisor en base consolidada;

l)

una descripción de la política de comunicación con el supervisor en base consolidada, las autoridades competentes de los Estados miembros de que se trate, la empresa matriz de la Unión y las entidades del grupo a que se refiere el artículo 58;

m)

cualquier otro acuerdo sobre el funcionamiento del colegio de autoridades de resolución, y

n)

las disposiciones que regulen, en su caso, los mecanismos de cese de actividades.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 08.07.2016 00:00:00 -Doknr: CELEX:32016R1075
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