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+Artículo 55 2 |
Artículo 55 22. La autoridad de resolución a nivel de grupo comunicará su propuesta a los miembros del colegio de autoridades de resolución para consulta, invitándoles a presentar su dictamen e indicando el plazo para ello. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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