+Artículo 67 4

Artículo 67 4

4.   La autoridad de resolución a nivel de grupo transmitirá a las autoridades de resolución de las filiales las observaciones recibidas de los demás miembros del colegio de autoridades de resolución, incluidas las observaciones sobre la evaluación de la resolubilidad de las entidades bajo su jurisdicción formuladas por dichos miembros.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 08.07.2016 00:00:00 -Doknr: CELEX:32016R1075
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