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+Artículo 79 6 |
Artículo 79 66. Además, la autoridad de resolución a nivel de grupo y las autoridades de resolución de las filiales discutirán y analizarán debidamente la incidencia potencial de las medidas propuestas en todas las entidades que formen parte del grupo, en todos los Estados miembros en los que opere el grupo y en la Unión en su conjunto. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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