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+Artículo 87 4 |
Artículo 87 44. La autoridad de resolución a nivel de grupo transmitirá lo antes posible a las autoridades de resolución de las filiales todas las observaciones presentadas por el supervisor en base consolidada. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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