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+Artículo 91 1 |
Artículo 91 11. La autoridad de resolución a nivel de grupo remitirá, sin demora injustificada, el proyecto de decisión conjunta sobre los requisitos mínimos de fondos propios y pasivos admisibles a nivel consolidado, de la empresa matriz y de cada filial a las autoridades de resolución de las filiales, fijando un plazo para que estas aprueben por escrito dicha decisión conjunta, aprobación que podrán enviar por medios de comunicación electrónicos. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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