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+Artículo 92 4 |
Artículo 92 44. Las autoridades de resolución de las filiales podrán discutir con las entidades bajo su jurisdicción los pormenores del contenido y la aplicación de sus respectivas partes de la decisión conjunta. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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