+Artículo 103 1

Artículo 103 1

1.   El proyecto de dispositivo de resolución de grupo será elaborado por la autoridad de resolución a nivel de grupo de conformidad con el artículo 91, apartado 6, de la Directiva 2014/59/UE y constará de los siguientes elementos:

a)

una descripción de las medidas que, en su caso, deban implementarse para garantizar que el dispositivo de resolución de grupo pueda ser operativo;

b)

una descripción de las condiciones previas, de carácter legal o reglamentario, que deban cumplirse, en su caso, para llevar a efecto el dispositivo de resolución de grupo;

c)

el plazo para la ejecución del dispositivo de resolución de grupo, así como el calendario y la secuenciación de las distintas medidas de resolución que deban emprenderse;

d)

la asignación de funciones y responsabilidades con vistas a la coordinación de las medidas de resolución, la comunicación externa e interna a los miembros del colegio de autoridades de resolución, y la información de contacto de dichos miembros;

e)

un plan de financiación, con arreglo al artículo 107 de la Directiva 2014/59/UE, cuando proceda, y teniendo en cuenta la necesidad de mutualización de los mecanismos de financiación.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 08.07.2016 00:00:00 -Doknr: CELEX:32016R1075
  • EULAW_FI -

    EULAW_FI