2. A efectos del artículo 91, apartado 6, letra a), de la Directiva 2014/59/UE, la autoridad de resolución a nivel de grupo velará por que el proyecto de dispositivo de resolución de grupo incluya:
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a)
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una explicación de los motivos por los que deba seguirse una opción alternativa al plan de resolución a que se refiere el artículo 13 de la Directiva 2014/59/UE, incluidos los motivos por los cuales se considera que las medidas propuestas se ajustan más eficazmente a los objetivos y principios de la resolución contemplados en los artículos 31 y 34 de dicha Directiva que la estrategia y las medidas de resolución previstas en el plan de resolución;
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b)
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la identificación de los elementos del dispositivo de resolución de grupo que se aparten del plan de resolución a que se refiere el artículo 13 de la Directiva 2014/59/UE y una descripción de los mismos.
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