+Artículo 105 4
|
Artículo 105 4
4. El proyecto de decisión conjunta constará de los siguientes elementos:
|
a)
|
el nombre de la autoridad de resolución a nivel de grupo y de las autoridades de resolución responsables de las filiales que estén cubiertas por el dispositivo de resolución de grupo;
|
|
b)
|
el nombre de la empresa matriz de la Unión y una lista de todas las entidades del grupo a las que ataña y se aplique el dispositivo de resolución de grupo;
|
|
c)
|
la referencia a la legislación nacional y de la Unión aplicable a la elaboración, finalización y aplicación de la decisión conjunta sobre el dispositivo de resolución de grupo;
|
|
d)
|
la fecha del proyecto de decisión conjunta sobre el dispositivo de resolución de grupo;
|
|
e)
|
el dispositivo de resolución de grupo final, incluida toda motivación que resulte necesaria de conformidad con el apartado 3.
|
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 08.07.2016 00:00:00 -Doknr: CELEX:32016R1075
- EULAW_FI -
EULAW_FI
|