+Artículo 105 4

Artículo 105 4

4.   El proyecto de decisión conjunta constará de los siguientes elementos:

a)

el nombre de la autoridad de resolución a nivel de grupo y de las autoridades de resolución responsables de las filiales que estén cubiertas por el dispositivo de resolución de grupo;

b)

el nombre de la empresa matriz de la Unión y una lista de todas las entidades del grupo a las que ataña y se aplique el dispositivo de resolución de grupo;

c)

la referencia a la legislación nacional y de la Unión aplicable a la elaboración, finalización y aplicación de la decisión conjunta sobre el dispositivo de resolución de grupo;

d)

la fecha del proyecto de decisión conjunta sobre el dispositivo de resolución de grupo;

e)

el dispositivo de resolución de grupo final, incluida toda motivación que resulte necesaria de conformidad con el apartado 3.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 08.07.2016 00:00:00 -Doknr: CELEX:32016R1075
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