+Artículo 106 1

Artículo 106 1

1.   Las autoridades de resolución que reciban la decisión conjunta, de conformidad con el artículo 105, apartado 5, y no disientan de ella proporcionarán a la autoridad de resolución a nivel de grupo una prueba escrita de su aprobación, que podrán enviar por medios electrónicos, antes de que expire el plazo fijado.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 08.07.2016 00:00:00 -Doknr: CELEX:32016R1075
  • EULAW_FI -

    EULAW_FI