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+Artículo 106 1 |
Artículo 106 11. Las autoridades de resolución que reciban la decisión conjunta, de conformidad con el artículo 105, apartado 5, y no disientan de ella proporcionarán a la autoridad de resolución a nivel de grupo una prueba escrita de su aprobación, que podrán enviar por medios electrónicos, antes de que expire el plazo fijado. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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