+Artículo 2 4.

Artículo 2 4.

A más tardar el 31 de julio de 2021, la Comisión adoptará un acto delegado con arreglo al artículo 89 a fin de completar la presente Directiva especificando, a efectos del apartado 1, letra j), del presente artículo, los criterios para determinar cuándo debe considerarse que una actividad es auxiliar a la actividad principal a nivel de grupo.

Esos criterios tendrán en cuenta los siguientes factores:

a) 

si la exposición nocional neta pendiente de los derivados sobre materias primas o derechos de emisión o derivados de estos para la liquidación en efectivo negociada en la Unión, excluidos los derivados sobre materias primas o los derechos de emisión o derivados de estos negociados en un centro de negociación, es inferior a un umbral anual de 3 000 000 000 EUR; o

b) 

si el capital utilizado por el grupo al que pertenece la persona se destina predominantemente a la actividad principal del grupo; o

c) 

si el volumen de las actividades a que se refiere el apartado 1, letra j), supera el volumen total de las demás actividades de negociación a nivel de grupo o no.

Las actividades a que se refiere el presente apartado se considerarán a nivel de grupo.

De los factores contemplados en el párrafo segundo del presente apartado se excluirán:

a) 

las operaciones intragrupo contempladas en el artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 648/2012 que sirvan para fines de liquidez o de gestión de riesgos a nivel de todo el grupo;

b) 

las operaciones con derivados sobre materias primas o derechos de emisión o derivados de estos que reduzcan de una manera objetivamente mensurable los riesgos directamente relacionados con la actividad comercial o la actividad de financiación de tesorería;

c) 

las operaciones con derivados sobre materias primas o derechos de emisión o derivados de estos realizadas para cumplir las obligaciones de aportar liquidez en un centro de negociación, cuando dichas obligaciones hayan sido impuestas por las autoridades reguladoras, de conformidad con el Derecho de la Unión o con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales, o por los centros de negociación.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 06.06.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0065
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