+Artículo 17 6.

Artículo 17 6.

Una empresa de servicios de inversión que actúe como miembro compensador general para otras personas deberá implantar sistemas y controles efectivos para garantizar que los servicios de compensación se apliquen solo a personas idóneas y que se ajusten a unos criterios claros, y que se impongan unos requisitos apropiados a tales personas a fin de reducir los riesgos para la empresa de servicios de inversión y el mercado. La empresa de servicios de inversión velará por que se celebre un acuerdo vinculante por escrito entre la empresa y la persona acerca de los derechos y obligaciones fundamentales que se derivan de la prestación del servicio.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 06.06.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0065
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