+Artículo 17 6.
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Artículo 17 6.
Una empresa de servicios de inversión que actúe como miembro compensador general para otras personas deberá implantar sistemas y controles efectivos para garantizar que los servicios de compensación se apliquen solo a personas idóneas y que se ajusten a unos criterios claros, y que se impongan unos requisitos apropiados a tales personas a fin de reducir los riesgos para la empresa de servicios de inversión y el mercado. La empresa de servicios de inversión velará por que se celebre un acuerdo vinculante por escrito entre la empresa y la persona acerca de los derechos y obligaciones fundamentales que se derivan de la prestación del servicio.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 06.06.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0065
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