+Artículo 45 1.

Artículo 45 1.

Los Estados miembros exigirán que todos los miembros del órgano de dirección de un organismo rector del mercado posean en todo momento la oportuna honorabilidad, así como conocimientos, competencias y experiencia suficientes para el desempeño de su cometido. La composición general del órgano de dirección reflejará de forma adecuada una amplia gama de experiencias.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 06.06.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0065
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